Historia
Hay varias teorías sobre la procedencia del nombre de nuestro pueblo.
Por un lado está la teoría que según unos autores dice que Menéndez Pidal, en su toponimia Prerrománica Hispana, atribuye al sufijo –UR la significación de agua. Esto unido a la tradición oral que dice que por aquí discurría el río TUR y junto a la raíz ON –ONT que podría derivar del griego ONTOS, daría lugar a “Los seres o gentes del río”.
Estos autores siguen diciendo que algunos pretenden que este río fuera conocido por Túrbura y según Apuleyo, el sufijo –URA significa una escorpina cola de escorpión, por lo que daría lugar “Hombres de la parte baja del río”.
También podría derivar de bura-barae (cama de arados, necedades, cuentos de viejas, fabulas) junto con TUR (río) significaría “el río de las mentiras o necedades”.
Otras teorías procedentes de Turbula serían: TUR ( río) y BULLA-AE (burbuja) y también de TURBO-AS ( torbellino de viento, multitud) y ULLA ( diminutivo) y significaría “ pequeña multitud” otra derivación sería TRULLA y significaría ( alboroto , bulla , turba ).
Otra teoría dice que podía derivar de Fuente FONT-HONT-ON, junto con el sufijo-UR significaría “Fuente de agua”.Otros indican que procede de FONT-HONT, junto al sufijo –UR significaría “Fuente de tesoro”
Por último está la teoría que dice que procede de Turbolanos o Turbolitanos, que eran los pobladores (gente violenta, guerrera o turbulenta)
Estas son las cinco muñecas romanas de Ontur, cuatro de marfil y una de ámbar que se encontraron, durante la construcción de las Casa Baratas en el año de 1946 en el “Barrio San francisco” mejor conocido como las casa baratas.
La cronología de las muñecas de Ontur debe establecerse mediante la valoración de los peinados de dos de ellas, denominados .. en yelmo, usado por Helena y Fausta.
A parte del peinado, puede señalarse un segundo elemento de interés; los escarpines de unas de las muñecas. Este tipo de calzado parece llegar hasta el siglo VI. El conjunto de Ontur, es sin duda el más notable hallazgo de muñecas realizado en la Península Ibérica.
Descripción de derecha a izquierda de las muñecas:
1- Muñeca articulada de marfil. Tiene un peinado bajo recogido. Por la parte posterior se observa en el mismo un reticulado e incisiones que imitan trenzas o mechones, está desnuda a excepción de las botas o escarpines. Es la única que apareció completa. El método de articulación de brazos y piernas es, en esta y en las demás, por espiga y muesca. Altura 21,5cm.
2-Muñeca articulada de marfil. No conserva ningún rostro alguno. De la primitiva muñeca son la cabeza y el tronco; las extremidades son restituidas. Altura 25,5cm
3-Muñeca articulada de ámbar. Lleva un peinado muy destruido. Esta desnuda como es resto de las muñecas. Restaurada, solamente son originales la cabeza ,el tronco y el brazo derecho. Altura 16,5cm
4-Muñeca articulada de marfil. No conserva rostro alguno. De la primitiva muñeca son cabeza y tronco; las extremidades son restituidas. Altura 25,5cm
5-Muñeca articulada de marfil. No conserva rostro alguno. De la primitiva muñeca son cabeza y tronco así como los antebrazos. Su altura 20,5 cm
Su restaurador José García Cernuda llegó bautizarlas cariñosamente.
La de ámbar Merceditas, y las demás y por orden de aparición en la imagen; Isabelita , Descarada y Blasa.
La torre de Ontur se encuentra en el centro de la localidad del mismo nombre, en la provincia de Albacete
Se trata de una torre de origen árabe construida entre los siglos X y XII en lugar de paso, por donde pasaba una vía que comunicaba Andalucía con Levante. Era utilizada como albergue para gentes de paso y como bastión de los moradores para defenderse en caso de ataque.
Descripción de la torre
En el interior de la torre podemos apreciar perfectamente las puertas de entrada a las mazmorras (un total de tres) que servían de prisión a delincuentes peligrosos, constituyendo la primera cárcel de Ontur.
Las puertas de hierro que tenían esta desaparecidas. Sus dimensiones, de regular tamaño, completamente obscuras y sin ventilación alguna, supondrían una estancia nada cómoda para sus inquilinos. En el centro de esta planta, había un gran pozo, que descendía hasta la misma base de la torre, sin que sepamos con exactitud cual era su función, este pozo esta hoy tapado.
Los grandes arcos centrales , no de medio punto ( que alejan la sospecha de obra arábiga) soportan la columna sobre la que se engarzaba la techumbre, en su segunda y al parecer última planta , hoy inexistente pues al ser más frágil que el resto desapareció con el paso del tiempo quedando tan solo este pilar central.
Un historiador llamado Doctor Juan lozano Santa asegura que la torre no es árabe sino carthaginesa, por sus formidables paredes (tapia) y romana, por sus argamasas y garapiñado. Aunque nosotros la denominemos con el sobrenombre «La Torre de los Moros».
Las gestiones para la adopción del Escudo Heráldico de Ontur, se iniciaron con un decreto del alcalde, por entonces, Don José María Ponce de León Tomas, con fecha de octubre de 1957, en la que hace ver al pleno del ayuntamiento, la conveniencia de tener un Escudo para ser estampado en los documentos oficiales y presidir todos los actos municipales, divulgando y perpetuando así, de una manera especial, visible y permanente, las glorias y las virtudes de un pasado local, simbolizadas en las figuras y en los colores del blasón según las reglas de la Heráldica.
El dia seis del mismo mes y año se presento a la Corporación, aceptando esta en principio la iniciativa de la Alcaldía, facultándole para que confiere a persona competente en la materia, realice los estudios pertinentes y configure una memoria y un diseño del proyecto del Escudo; encargó que hace el Sr., Alcalde al cronista de Armas de la Real Academia de la Historia, con residencia en Madrid, Don Vicente de Cadenas y Vicent, según escrito de fecha 28 de enero de 1958.
Con fecha 11 de marzo del mismo año el Sr. De Cadenas envía al ayuntamiento el proyecto de Escudo de Armas junto con la memoria y que dice así:
“La carencia absoluta de antecedentes históricos en los archivos del ayuntamiento de Ontur (Albacete) por una parte, lo poco que hablan las crónicas de las citada provincia de Albacete por otra, y la inexistencia de datos en la Sección de Sigilografía y del Clero Secular y Regular del Archivo Histórico Nacional de Madrid , hace que desconozcamos documentalmente particularidades históricas que nos pudieran servir de base para el presente informe.
Los únicos signos evidentes de su pasado es la existencia de una torre, hoy medio derruida, en el centro de la Villa, torre que por cuanto asegura Narciso Blanch, en su Crónica General de España y en la parte que dedica a la Crónica de la provincia de Albacete, y en algunos de los estudios de Enrique Alcázar, Joaquín Roa, Francisco del Campo, Rafael Mateos y Joaquín Quijada, consultadas para obtener información histórica, coinciden, en líneas generales con la procedencia de la citada torre desde el siglo XVI, sin concretar si había sido fabricada por loa árabes, o era construcción efectuada durante la Reconquista para apoyo de las huestes cristianas.
La otra indicación positiva referente a su historia, la indudable pertenencia de la Villa al Marqués de Espinardo, pasando por Escritura de Cesión otorgada en 1751 a su hijo el Marqués del Campillo.
A nuestro juicio son los motivos más importantes que pueden servirnos para el proyecto del Escudo de Armas del Ayuntamiento de Ontur, ya que el origen romano, que pretenden darle algunos autores no queda justificado documentalmente y monumentalmente carece de características sensibles en su término municipal para adoptarlas e introducirlas en la composición de las Armas de la Villa.
Todo lo anteriormente expuesto y significando que antes de 1848 no consta la existencia de Armas propias y que, a partir de la citada fecha, según los documentos que se conservan en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, Sección se Sigilografía, Sellos Municipales, se ha venido usando las Armas de España en el citado Ayuntamiento, según
consta por el oficio de primero de noviembre de mil ochocientos setenta y seis, firmado por el que en aquel entonces era Alcalde, Don José Cantos, parece aconsejable la ordenación del Escudo Heráldico de la Villa de Ontur, basándose en los elementos evidentes ha presentado su pasado histórico, como son la torre citada, y que aun se conserva en parte y la pertenencia de la Villa al Marqués de Espinardo, vinculada al parecer desde la creación del Título el 14 de octubre de 1626 a Don Juan Fajardo y de Guevara, Caballero de la Orden Militar de Calatrava y Capitán General de Galicia.
En su consecuencia las Armas de la Villa de Ontur, podrían quedar ordenadas con el elemento parlante de la torre y con el heráldico de la familia Fajardo, de la siguiente manera :
ARMAS:
Escudo partido: Primero: En campo azur (azul) una torre, almenada y mazonada, de plata, semiderruida.
Segundo En campo de oro, sobre ondas de azur (azul) y plata, tres
rocas, de un color, puestas en faja y sumada, cada una de ellas de una rama de ortigas, de siete hojas, en sinople (verde).
Deberá timbrarse el Escudo con Corona Real, española, abierta, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, de los cuales, cinco vistos, interpolados de perlas y embellecidas de piedras preciosas.
Y a petición del Ayuntamiento de la Villa de Ontur (Albacete) emito el presente informe relativo al proyecto del Escudo de Armas para la misma, en Madrid a Once de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.
Firmado: Vicente de Cadenas y Vicent. Rubricado. Hay un sello en seco del Cronista de Armas. En una estampilla se lee : Archivo Heráldico del Cronista de Armas Don Vicente de Cadenas y Vicent. Protocolo H/M 1958, folios 83-86.
La Corporación Municipal, el día 5 de marzo de 1961 presidida por el entonces Alcalde, Don Faustino Antonio Vila Peris, solicita del Ministerio de la Gobernación apruebe el Escudo diseñado por el Sr. De Cadenas como el que habría de utilizar el Ayuntamiento de Ontur, por lo cual acompaña, memoria y diseño.
El Director General de Administración Local, del Ministerio de la Gobernación, le comunica al Ayuntamiento con fecha 22 de marzo de 1961, que devuelve la solicitud y demás documentación, porque faltaba el trámite de exposición pública. Enterada la Corporación Municipal de dicho escrito, aprueba que se someta a información pública, durante un mes, el Proyecto de Escudo Heráldico Municipal.
Así se hizo y no habiendo reclamación, ni sugerencia de ningún tipo, se envía toda la documentación nuevamente, ya con la certificación de exposición publica incluid, al Ministerio de la Gobernación, a través del
Gobierno Civil de la Provincia, el día 27 de septiembre de 1961.
Con fecha 14 de febrero de 1962, se recibe en el Ayuntamiento de la
Dirección General de Administración Local el Informe que ha hecho al respecto la Real Academia de la Historia y dice así:
“En relación con el oficio nº 712 de esa Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación, de fecha 21 de octubre de 1961, al que se acompaña expediente incoado por el Ayuntamiento de ONTUR, de la provincia de Albacete, en solicitud de
aprobación de un boceto de Escudo Heráldico Municipal, y enviado a esta Corporación para su dictamen, esta Real Academia de la Historia emite el siguiente informe : . El Ayuntamiento de Ontur (Albacete), pretende adoptar las siguientes armas : Partido : el 1º de azur (azul) una torre almenada y mazonada de plata, semiderruida, en recuerdo de las
ruinas que de ella existen; y 2º, las Armas de los Fajardo, por haber pertenecido al Marquesado de Espinardo; el todo timbrado por Corona Real. La Academia estima a falta de otros datos históricos, bien compuesta por esta armería, pero con la salvedad de que la torre aparezca en su integridad, ya que su ruina no se debe a un hecho histórico señalado, sino tal vez al tiempo y aún a la incuria de su propietarios; y así mismo que la Corona no sea Real, sino del Marqués, en méritos del Señor citado..
Ante tal informe, con fecha 17, del mismo mes de febrero, le notifican desde el Ayuntamiento al Sr. De Cadenas, el autor del primer informe, lo que ha dicho la Real Academia de la Historia, y con fecha 19, contesta dicho Sr. al Ayuntamiento, que a su juicio sería mejor adoptarlo tal como sugiere la Real Academia, pues encontraba razonable lo que se sugiere a la torre y posible lo relativo a la corona.
A la vista del informe del Sr. de Cadenas, el Ayuntamiento da su consentimiento según el informe de la Real Academia e la Historia y lo envía nuevamente al Ministerio de la Gobernación para su autorización por el Consejo de Ministros.
Examinado así el expediente instruido, tras una serie de resultandos y considerandos, el Consejo de Señores Ministros, acordó en su reunión de 13 de abril de 1962, autorizar al Ayuntamiento de Ontur para adoptar su Escudo Heráldico Municipal, que quedaría ordenado den la forma expuesta en su dictamen por la Corporación.
ESCUDO MUNICIPAL QUE FUE APROBADO DEFINITIVAMENTE
SE PUEDE OBSERVAR LA TORRE INTACTA Y LA CORONA DEL
MARQUESADO.
Los últimos señores de Ontur y Albatana, fueron Don Eduardo de Vall y Vera y su sobrina la Excma. Sra. Doña María Antonia Fernández de Córdoba y Bernaldo de Quirós, Condesa de Sástago, que fue quien otorgó carta de pago a los propietarios de Ontur y Albatana, en Madrid el día 30 de noviembre de 1893.
El Pleito
Pleito entre los herederos del Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur (Albatana y Mojón Blanco iban con él, pues todos los datos como ya hemos mencionado pertenecen al libro de Historia de Ontur).
Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz promulgaron un Decreto con fecha de 6 de agosto de 1811, por el que se abolían todos los derechos feudales existentes y que según lo proveniente de esos derechos, unos pasarían a la nación (si fuesen privilegios o concesiones hechas gratuitamente o a cambio de ciertos servicios prestados) o que fuesen declarados de propiedad particular si se demostraba que habían sido comprados.
Los Marqueses de Espinardo poseían el derecho de Censo Enfitéutico de los pueblos de Ontur y Albatana y término de Mojón Blanco, según escritura que le concedió S. M. el Rey Fernando VI, fechada en Aranjuez el día 15 de junio de 1751, en la que decía las condiciones en que el Marqués había de dar las tierras y otras posesiones a los vecinos de dichas villas y de términos lindantes para que ocuparan dichas villas.
En razón de que consideraban estos censos, como los incluidos en el segundo caso, es por lo que la parte del Marqués presenta ante el Juzgado de Hellín lo que estipulaba en el mencionado Decreto para que se consolidaran sus derechos.
Este y no otro es el origen del Pleito establecido entre el Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur que termina fallando el Tribunal Supremo a favor del Marqués.
La primera Escritura que poseen los Fajardo se hizo en Murcia en 28 de enero de 1562, y la posesión de las villas de Ontur y Albatana se realizó el 1 de septiembre de 1592 (de los Zambrana, anteriores dueños, a los Fajardo), Doña Aldonza Cascales y Soto da poderes a su esposo Don Alonso de Entenza y Pacheco, vecina de la M.L. y M.N. ciudad de Murcia para que compre las villas de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, a Don Pedro Zambrana Fajardo y Manuel Zambrana Guerrero, hermanos, vecinos de Alcaraz, en la cantidad de 42.000 ducados de oro de 375 mvrs. que montan 15 cuentos setecientos cincuenta mil mvrs. y con fecha de 29 de agosto de 1592.
Para el pago de estas propiedades, hipotecan muchas fincas rústicas (principalmente plantadas de moreras) y urbanas, en Murcia y alrededores.
El día 1 de septiembre de 1592, hipotecan Ontur y Albatana, otorgando hecho en Albatana en la mencionada fecha.
El día 2 de septiembre de 1592, se reúnen en Albatana Don Alonso de Entenza y los hermanos Zambrana para darle posesión al primero, de la villa.
El mismo día 2, hicieron igual con la villa de Ontur y su término, siendo testigos de la entrega Sebastián Martínez Lebote, Diego Tornero y Francisco Crespo, ante Don Francisco Carrillo, escribano de la villa de Tobarra.
Aparece en estos documentos que estas propiedades pertenecieron a un tal Lope de Chinchilla, vecino de Hellín y que fueron confiscados sus bienes por delito de herejía y apostasía, siendo relajado. Que estos bienes pasaron a la Inquisición y fue cuando puestos en venta, pasaron a propiedad de los Zambrana.
Ya en pleno litigio y no como antecedentes que se mencionan arriba, aparece la siguiente nota: «Murcia 13.10.1837, Don Santiago de Salazar, Teniente Coronel Retirado, vecino de esta ciudad, en concepto de Administrador General en la misma y su provincia y las de Albacete y Almería del Excmo. Sr. Don Joaquín María Fernández de Córdoba, Conde de Sástago, dueño y poseedor de las villas de Ontur, Albatana y heredamiento de Mojón Blanco y Agramón, otorga que sustituye los citados poderes a D. Francisco Galera, vecino de Hellín para que sólo a efectos de presentación en aquel juzgado los Títulos de pertenencia e instancia del expediente que debe formarse para caso de juicios verbales y de conciliación que se ofrezcan en dichos territorios».
El promotor fiscal del Juzgado de Hellín utilizando el traslado que se le ha conferido de la solicitud deducida por D. Francisco Galera y Gandía, en nombre del Conde de Sástago y Marqués de Espinardo para que las prestaciones que éste posee y percibe en las villas de Agramón, Ontur, Albatana y término de Mojón Blanco se declaren propiedad particular, pasa oficio a los Ayuntamientos de dichas villas enterándoles de dicha solicitud a fin de que hagan las alegaciones pertinentes. Oídos los Ayuntamientos, el promotor emitirá dictamen respecto a la pretensión deducida.
El día 31 de octubre de 1837, el Alcalde de Ontur, Bernabé de Cantos, acusa recibo del escrito relativo del negocio antes citado. Dice así: Por el correo ordinario de este día he recibido el Despacho remitido por Vd., con fecha de 27 del actual, relativo a que este Ayuntamiento, o en su defecto el Procurador Síndico en representación del vecindario, se presente en ese Juzgado dentro del tercer día para ocupar los autos en el caso que quieran mostrarse parte en el negocio que ha presentado en el mismo el Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo con los demás particulares que el mismo expresa. Dios guarde a Vd. Muchos años.- Ontur 31 de octubre de 1837. Bernabé de Cantos.
Copia del acta de la reunión de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Ontur, en la que se nombra a D. Eugenio Sánchez, Síndico o Procurador para recurrir ante el Juzgado de Hellín sobre la legitimidad de los títulos de propiedad de Ontur y Albatana.
Dice así: Yo, José Abellán Ruiz, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Ontur, Certifico: que examinado el Libro de Acuerdos de esta Corporación aparece en él un Cabildo al tenor siguiente. En la villa de Ontur a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y siete, reunidos en las Salas Consistoriales de ella los individuos que componen su Ayuntamiento Constituyente, D. Bernabé de Cantos, su Presidente, leyó un Despacho del regente de la Jurisdicción del Partido de Hellín al que pertenece este pueblo en el que haciendo expresión a que el Excmo. Sr. Conde de Sástago ha presentado los títulos que acreditan la adquisición que sus ascendientes hicieron a esta villa y la de Albatana para que se declaren propiedad particular inserta literalmente en el dictamen del Promotor Fiscal reducido a que se pase oficio a los Ayuntamientos de dichas villas y la de Agramón, a fin de instarles a la solicitud de su señoría para que muestren parte o renuncien a la vista de autos, con cuyo parecer de lo conformado en Juzgado por su auto asesorado de veintisiete del actual, mandando se libre el indicado despacho que se ha recibido en la mañana de este día por el correo ordinario que ha llegado a ella terminante a que siguiesen otras corporaciones y mostrasen parte, lo realicen en el día a contar desde su recepción por medio del Síndico o del Procurador que al intento constituyan, y enterado el Ayuntamiento de cuánto contiene el indicado Despacho, de unanimidad ACORDÓ: Que teniendo que exponer sobre la legitimidad de los Títulos presentados por el Excmo. Sr. Conde de Sástago se autorice, como en efecto se autoriza para el presente acuerdo en competente forma al Síndico D. Eugenio Sánchez para que en representación de la municipalidad y común de vecinos labradores de este pueblo, gestione en el asunto ocupando el expediente creado sobre la materia dentro del término señalado al efecto, practicando cuántas gestiones sean conducentes para contradecir las pretensiones de su señoría y sostenga los derechos del pueblo, librándole por el presente escrito de Certificación literal de esta acta para legitimar su persona, la cual hizo intervenida con el correspondiente visto bueno del Sr. Presidente para su mayor validación firmeza respecto a no haber escribano de R. Aprobación en esta villa que ante quien puedan conferírsele los oportunos poderes ni permitir lo angustioso del término que se concede para mostrarse parte, el traerlo de fuera. Y por no haber otra cosa de que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron los que saben, señalándolo los que no saben con una cruz, que certifico. Bernabé de Cantos. Felipe Alcántara. Juan García. Eugenio Sánchez. Lugar de dos cruces. Presente fui. José Abellán Ruiz. Corresponde con su original y este obrante en el libro de su referencia a que me remito. Y para que conste libro la presente en virtud de lo mandado y con el visto bueno del Sr. Presidente, firmo en esta de Ontur y octubre treinta y uno de mil ochocientos treinta y siete. José Abellán Ruiz. Vº. Bº. Bernabé de Cantos.
Este escrito lo presenta D. Eugenio Sánchez en el Juzgado de Hellín, acreditando su condición de Síndico por el Ayuntamiento de Ontur y sus vecinos de Albatana en el asunto de posesión particular de este término a efectos de poder exigir lo necesario en tal asunto:
D. Eugenio Sánchez vecino de la villa de Ontur, de ese distrito judicial, Síndico de su ayuntamiento Constitucional y representante de los señores de aquella Corporación y de los demás vecinos del pueblo, según consta en la adjunta certificación que en debida forma presento y acredita mi legal personalidad ante Vd. Señor Regente de la Jurisdicción de Primera Instancia del Partido como mejor proceda y a reserva de cualquier otro que proceda competir a mis representados del que pudiera usar en su caso y tiempo, digo: Que habiendo presentado por el Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo, los Títulos de adquisición de las villas de Ontur y Albatana para que se califiquen con arreglo a las órdenes vigente y se vea si dicho señorío es de los reversibles a la Corona o si debe por el contrario regresarse como propiedad particular, ha acordado la municipalidad en virtud del oficio pasado por Vd. El 27 del finalizado octubre pase a signarme de los autos y demás diligencias presentadas por la parte del S. E. para en su caso y con el debido apoyo exponer lo que crea justo a los señores de los expresados pueblos de Ontur y de Albatana. Por tanto habiendo por presentado la Certificación del Cabildo o Acuerdo en que aquel Ayuntamiento me eligió por su representante autorizándome para que gestionase a su nombre y en el del Pueblo en la calificación que debe hacerse de los títulos presentados por dicho Señor Marqués, se sirva tenerme por parte legítima en el referido asunto entregándome, en su consecuencia el expediente y documentos exhibidos por S. E. a fin de que examinados que sean con la detención que merecen asuntos de tanta monta pueda exponer lo que incumba a los señores de mis comisiones y a justicia que pido para lo necesario. Eugenio Sánchez.
D. Eugenio Sánchez otorga poder a D. Francisco Porras Molina de Hellín, para que en su nombre y representación ejecute todo lo preciso como parte en el pleito de declarar propiedad particular de Ontur, Albatana y Mojón Blanco al Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo.
En la defensa que hace D. Francisco Porras para demostrar que no eran propiedad particular del Marqués, hace alusión que pertenecían al Marqués de Villena y cuando éste se coaligó contra los Reyes Católicos, los Reyes se lo quitan y lo pasan a la Corona, no sabiendo por qué tratos fue pasando hasta llegar a los Zambrana.
D. Francisco de Galera y Gandía, procurador de número del Juzgado de Hellín y del Excmo. Sr. Conde de Sástago, en la defensa que hace para que los términos de Ontur, Albatana y Mojón Blanco sean declarados de propiedad particular de dicho señor dice entre otras cosas:
Lo cierto es que si Ontur, Albatana y Mojón Blanco, en siglos remotos fueron pueblos de consideración, después, con el tiempo, se despoblaron en su todo, a una simple aldea o cortijo, en cuyo lastimoso estado lo poseyeron como vinculado los ascendientes de mi representado, cultivándolo por sí, hasta el año 1751, en que siendo poseedor de él D. Diego Alonso de Entenza Fajardo y Vera, Marqués de Espinardo, obtuvo la Real Facultad para dar sus tierras a Censo Enfitéutico, los motivos fueron de no sacar de aquellas toda la utilidad y ventajas de que eran susceptibles atendida su feracidad. Autorizado por el Rey Fernando VI, incitó a varios vecinos de los pueblos inmediatos para que las tomaran bajo dicho contrato. En virtud de este llamamiento, los abuelos de estos labradores de la expresada villa acudieron a ella y recibieron de D. Alonso de Entenza Fajardo y Vera el número de tahullas de tierra de regadío y fanegas de secano que cada uno quiso…
D. Gregorio Díaz renuncia a defender al Ayuntamiento de Ontur en este tema el día 11 de febrero de 1838 y comunica al Juzgado de Hellín que cualquier asunto relacionado con ello se lo envíen a D. Francisco Porras o a quien él designe.
El día 2 de marzo de 1838, se dicta sentencia para que las prestaciones de Agramón sean declaradas de interés particular, pero no las de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, por lo que D. Francisco de Galera en nombre del Marqués apela la sentencia del segundo caso.
En el documento que se envía para recurrir como parte del Ayuntamiento de Ontur, contra la apelación antes citada y con fecha 1 de marzo de 1838, figura como Procurador Síndico José López Gómez y como Alcalde Antonio Abellán, firmando el presente fue Miguel de Cantos.
El 19 de septiembre de 1838 el administrador del Sr. Marqués en Ontur era D. Blas Ruiz y el Alcalde de la localidad seguía siendo D. Antonio Abellán Moreno.
Fallo de la Apelación en la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Cartagena:
«Señores D. Alfonso García Vergara, D. Vicente Valor y D. Miguel Osca. Fallamos: Que debemos declarar y declaramos legítimas las prestaciones que disfruta el Conde de Vástago en las villas de Ontur, Agramón, Albatana y término de Mojón Blanco, y en su consecuencia que debe continuar percibiendo en los mismos términos que lo haya hecho hasta el día de hoy, comunicando a las partes el derecho para que ejerciten el que crean asistirles en el juicio corrpondiente.
(1492 D.C a 1808 D.C).
Los relatores de la Relaciones Topográficas de Felipe II de 1575, a García Lope de Chinchilla lo nombraban como uno de los vecinos más ilustres de su época. Sus paisanos y contemporáneos lo tenían considerado como un hombre de gran ingenio y letras. Formó parte del Consejo de los Reyes Católicos y como persona de su confianza lo enviaron al Reino de Galicia en dos ocasiones, junto a Fernando de Acuña para apaciguar aquellas tierras y poco más tarde a Vizcaya.
Después de prestar estos servicios, Lope de Chinchilla debió volver a estas tierras manchegas. Por ese tiempo debió recibir el Señorío de Ontur-Albatana como merced de los Reyes, o tal vez, los compró y como tal señor, los administró.
A su muerte, lo heredó un descendiente suyo, llamado también Lope de Chinchilla, quien lo administró hasta mediados del siglo XVI, cuando fue encausado por la Inquisición y finalmente, confiscados sus bienes por este tribunal.
Sobre el año1558, como consecuencia de la peste, el Inquisidor Salazar, se traslada desde Murcia a Hellín, se aposentó en la casa de Miguel Mateo, el cual vivía con una hija viuda de 30 años llamada Catalina Mateo.
La vida en Hellín era algo aburrida y la comida abundante en demasía, así pues, el Inquisidor Salazar se dedicaba a matar el tiempo jugando a las cartas. En cierta ocasión discutió por motivos del juego con el acaudalado Lope de Chinchilla, vecino de aquella villa y dueño de Ontur y Albatana, y a partir de ese momento sufrió una continua persecución por parte del Inquisidor, tachándole de judaizante y que le llevó a dar con sus huesos en la cárcel el día 16 de enero de 1559.
Allí estuvo hasta que en auto de fe celebrado en Murcia el 8 de septiembre de 1560 fue relajado por el motivo antes expuesto, junto con otros dos.
Según ley de entonces, todas las posesiones de los ejecutados por herejía pasaban a la Corona y en el caso que nos ocupa el Rey autorizó al Santo Oficio, que vendiera los bienes que habían pertenecido a Lope de Chinchilla para mantener dicho Tribunal.
En el año 1562, D. Pedro Zambrana Fajardo y D. Manuel Zambrana Guerrero, vecinos de Alcaraz (allegados al mencionado tribunal). Pagaron 1000 ducados de censo que como parte del pago se obligaron a dar anualmente a la Inquisición, por esta adquisición.
Pedro Zambrana en 1563 con el visto bueno del Santo Oficio de Murcia, promovió pleito para que nadie más pudiera dase en lo sucesivo remate, quedando de su exclusiva propiedad.
Así que ya tenemos dos señores más de Ontur y Albatana; el segundo Lope de Chinchilla y D. Pedro Zambrana.
Volviendo al segundo de los Lope de Chinchilla, este señor fue el primero que estableció ordenanzas para estas dos villas.
En dichas ordenanzas se establecía cómo se había de cazar, de las condiciones para el ganado, de los riegos, de la barrilla (quemada ésta, se utilizaba para hacer jabón). También se especificaba lo que se había de pagar por los productos que se criase en sus tierras, condiciones de riegos, sanciones para los infractores de las ordenanzas, importe de las mismas, según fuera de día o de noche o si era por primera vez o reincidente, repartimiento del importe de la sanción y un largo etc.
Un dato curioso era la elevada sanción que se imponía por cazar francolines. Era un ave autóctona de Aragón que fue traída aquí por su gran estima como pieza de caza, según nos informó el Sr. Pretel, son un poco mayores que nuestras perdices, pintados pardo oscuro y gamuzado; el plumaje es corto como el de las perdices, Esta pieza debía ser muy apreciada por el señor de Ontur y Albatana, ya que cualquier persona que fuere tomada cazando o matando de cualquier manera francolines en sus posesiones, tomaría la pena de 300 maravedíes por cada una de las piezas, si era la primera vez, el doble, es decir 600, si era la segunda y por tercera, la pena de cien azotes.
Los Zambrana venden en 1592 a D. Alonso de Entenza y Pacheco y a su esposa Dña. Aldonza Cascales las posesiones de ambos, Ontur, Albatana y Mojón Blanco en la cantidad de 42000 ducados de oro de 375 mvrs.
Los señores Don Alonso de Entenza y Pacheco y Doña Aldonza Cascales, otros Señores de Ontur y Albatana.
Los descendientes de estos señores, con distintos títulos nobiliarios, el de Marqueses de Espinardo, principalmente, lo conservaron hasta el año de la Redención en el 1893.
LOS SEÑORES DE ONTUR-ALBATANA
José Cano Valero, dice que después de la anexión del reino musulmán a la Corona de Castilla (1243), donde queda comprendida la mayor parte de la provincia de Albacete, se procedió a su repartimiento entre los caballeros que habían participado en la Reconquista.
Las villas de Ontur y Albatana pasaron en principio en tenencia al Señorío de D. Sancho y D. Juan Sánchez de Mazuelo (primeros señores que conocemos de Ontur y Albatana), D. Sancho pudo venderlas a D. Gregorio según Aurelio Pretel (Doctor en Historia Medieval).
Posteriormente, con la organización de este espacio en concejos autónomos por Alfonso X, estas dos villas fueron incorporadas a la Corona dentro del concejo de Hellín. Poco más tarde, cedidas a D. Manuel con esta villa, cuando empezaba este señor el incipiente Señorío de Villena, más conocido en este tiempo como las tierras de D. Manuel. Esta condición jurídico-pública, probablemente la conservaron hasta el dominio de García Lope de Chinchilla y posteriormente hasta su confiscación por el Tribuna del Santo Oficio de Murcia a uno de sus descendientes, pero sin perder esta condición hasta el siglo XIX, en poder de otros señores.
Dice también que estas villas administrativas se encontraban encuadradas en el antiguo Reino de Murcia, el Obispado de Cartagena y circunscritas por la Gobernación del Marquesado de Villena, donde permaneció durante cortos periodos de tiempo en los siglos medievales.
Hablando con el Dr. D. Aurelio Pretel, gran medievalista, sobre el tema de que estas villas hubieron pertenecido o no al Marquesado de Villena en alguna ocasión, él nos dijo tener sus serias dudas; que él al menos no había encontrado ningún documento que lo atestiguase.
Sobre los señores de Ontur y Albatana, tenemos noticias de uno de ellos, sin nombre, ni fecha concreta, sólo que era oriundo de Corral de Almaguer. No podríamos identificarlo con ninguno de los aquí mencionados o si por el contrario pudo ser otro, pero eso sí, siempre mucho antes de los Chinchilla.
También tenemos noticias de que el ocho de calendas de Era 1327 (o de Cristo 1289), DON GONZALO GARCÍA DE LA MAZA, dueño de Jumilla, para evitar discordias convoca a todos los vecinos y entre ellos menciona al Señor de Ontur y Albatana (sin especificar nombre), dando comienzo al amojonamiento entre Hellín y Jumilla, encima de la Peña o Cueva Negra y en medio de las Hermanas, de las ramblas que se juntan una con otra a forma de horcajo, de allí a la sima de la Tienda, dando la vuelta al término en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta terminar en las Bastidillas (Basteguillas), límites con la Alquería de Ontur.
D. Juan Torres Fontes, en la comunicación que hizo con el nombre de «El Señorío de los Manuel de Montealegre», dice que en 1253, el matrimonio Sánchez de Mazuelo, cedía a la Orden de Santiago y a su Maestre, Pelayo Pérez Correa, todas las posesiones que tenía en una amplia comarca de la Mancha: Caudete con su castillo y tierras, la Torre de Pechín con su cortijo y término, así como las tierras de Ontur y Albatana. Lugares que no quedarían en la Orden de Santiago, ya que tal cesión no tuvo efecto.
Con esto queda demostrado que estas villas tampoco han pertenecido a la Orden de Santiago, como en alguna ocasión hemos oído.
Después de esta aclaración y volviendo a los primeros Señores de Ontur y Albatana, después de Sánchez Mazuelo en 1243, hemos encontrado a mitad del siglo XIV como señor de Ontur y Albatana a D. Gonzalo Pérez Calvillo.
Las crisis de pequeñas y medianas haciendas señoriales actuó en beneficio de los concejos. Hellín pudo comprar al señor de Ontur y Albatana el término despoblado de Albatana, convertida en zona de aprovechamiento comunal de los vecinos de Hellín y posteriormente, transformado en propio concejo y arrendado a los ganaderos de la comarca. (no se sabe la fecha de compra).
A continuación y confirmando lo anterior dice que en la segunda mitad del siglo XIV, el concejo de Hellín, compra a D. Gonzalo Pérez Calvillo, el término de Albatana, 30 Km. Cuadrados de pastizal que cubren en parte las necesidades de los rebaños de la villa.
Después ya no tenemos noticias del señor de Ontur, ni de Albatana, hasta llegar el señor García Lope de Chinchilla por el año 1460, este era un personaje influyente en Chinchilla y por ese año fue nombrado alcaide de la fortaleza de Xiquena por D. Juan Pacheco.
(1492 D.C a 1808 D.C)
Los relatores de la Relaciones Topográficas de Felipe II de 1575, a García Lope de Chinchilla lo nombraban como uno de los vecinos más ilustres de su época. Sus paisanos y contemporáneos lo tenían considerado como un hombre de gran ingenio y letras. Formó parte del Consejo de los Reyes Católicos y como persona de su confianza lo enviaron al Reino de Galicia en dos ocasiones, junto a Fernando de Acuña para apaciguar aquellas tierras y poco más tarde a Vizcaya.
Después de prestar estos servicios, Lope de Chinchilla debió volver a estas tierras manchegas. Por ese tiempo debió recibir el Señorío de Ontur-Albatana como merced de los Reyes, o tal vez, los compró y como tal señor, los administró.
A su muerte, lo heredó un descendiente suyo, llamado también Lope de Chinchilla, quien lo administró hasta mediados del siglo XVI, cuando fue encausado por la Inquisición y finalmente, confiscados sus bienes por este tribunal.
Sobre el año1558, como consecuencia de la peste, el Inquisidor Salazar, se traslada desde Murcia a Hellín, se aposentó en la casa de Miguel Mateo, el cual vivía con una hija viuda de 30 años llamada Catalina Mateo.
La vida en Hellín era algo aburrida y la comida abundante en demasía, así pues, el Inquisidor Salazar se dedicaba a matar el tiempo jugando a las cartas. En cierta ocasión discutió por motivos del juego con el acaudalado Lope de Chinchilla, vecino de aquella villa y dueño de Ontur y Albatana, y a partir de ese momento sufrió una continua persecución por parte del Inquisidor, tachándole de judaizante y que le llevó a dar con sus huesos en la cárcel el día 16 de enero de 1559.
Allí estuvo hasta que en auto de fe celebrado en Murcia el 8 de septiembre de 1560 fue relajado por el motivo antes expuesto, junto con otros dos.
Según ley de entonces, todas las posesiones de los ejecutados por herejía pasaban a la Corona y en el caso que nos ocupa el Rey autorizó al Santo Oficio, que vendiera los bienes que habían pertenecido a Lope de Chinchilla para mantener dicho Tribunal.
En el año 1562, D. Pedro Zambrana Fajardo y D. Manuel Zambrana Guerrero, vecinos de Alcaraz (allegados al mencionado tribunal). Pagaron 1000 ducados de censo que como parte del pago se obligaron a dar anualmente a la Inquisición, por esta adquisición.
Pedro Zambrana en 1563 con el visto bueno del Santo Oficio de Murcia, promovió pleito para que nadie más pudiera dase en lo sucesivo remate, quedando de su exclusiva propiedad.
Así que ya tenemos dos señores más de Ontur y Albatana; el segundo Lope de Chinchilla y D. Pedro Zambrana.
Volviendo al segundo de los Lope de Chinchilla, este señor fue el primero que estableció ordenanzas para estas dos villas.
En dichas ordenanzas se establecía cómo se había de cazar, de las condiciones para el ganado, de los riegos, de la barrilla (quemada ésta, se utilizaba para hacer jabón). También se especificaba lo que se había de pagar por los productos que se criase en sus tierras, condiciones de riegos, sanciones para los infractores de las ordenanzas, importe de las mismas, según fuera de día o de noche o si era por primera vez o reincidente, repartimiento del importe de la sanción y un largo etc.
Un dato curioso era la elevada sanción que se imponía por cazar francolines. Era un ave autóctona de Aragón que fue traída aquí por su gran estima como pieza de caza, según nos informó el Sr. Pretel, son un poco mayores que nuestras perdices, pintados pardo oscuro y gamuzado; el plumaje es corto como el de las perdices, Esta pieza debía ser muy apreciada por el señor de Ontur y Albatana, ya que cualquier persona que fuere tomada cazando o matando de cualquier manera francolines en sus posesiones, tomaría la pena de 300 maravedíes por cada una de las piezas, si era la primera vez, el doble, es decir 600, si era la segunda y por tercera, la pena de cien azotes.
Los Zambrana venden en 1592 a D. Alonso de Entenza y Pacheco y a su esposa Dña. Aldonza Cascales las posesiones de ambos, Ontur, Albatana y Mojón Blanco en la cantidad de 42000 ducados de oro de 375 mvrs.
Los señores Don Alonso de Entenza y Pacheco y Doña Aldonza Cascales, otros Señores de Ontur y Albatana.
Los descendientes de estos señores, con distintos títulos nobiliarios, el de Marqueses de Espinardo, principalmente, lo conservaron hasta el año de la Redención en el 1893.
ONTUR ROMANO
Los romanos llegaron a la zona a raíz de su victoria sobre los cartagineses en las guerras Púnicas, fundando múltiples asentamientos y villas, muchas de las cuales son nombradas en antiguas fuentes literarias de tipo itinerante. Poblaciones como Hellín, Bazalote, y la misma Ontur, son de origen romano. Los restos arqueológicos de la cultura romana y tardo-romana en la zona son numerosos. Pero si hay que destacar algo son las famosísimas Muñecas Romanas de Ontur, encontradas en una tumba, en la necrópolis de Las Eras. Son cinco rarísimas muñecas articuladas, cuatro de marfil y una de ámbar, pertenecientes al ajuar de una niña romana. De gran valor arqueológico e histórico, son la joya del Museo de Albacete donde se encuentran.
ONTUR VISIGODO
Durante la época visigoda nuestro territorio formó parte del Reino de Teodomiro y eclesiásticamente pudiera pertenecer a Ello, ya que este reino estaba dividido en dos provincias eclesiásticas: Begastri, ciertamente localizada en Cehegin y Ello con muchos novios: Flores, Cortes y Madoz, que la identifican con Tobarra. Lozano y con él Cea Bermudez en Albatana, quien como Guardiola con la población de Ellos en el monte de Arabi de Yecla. Los arqueólogos Lorenzo Abad y Sonia Rodríguez, ambos catedráticos de la universidad de Alicante, que junto con otros como López Precioso, Rubí Sanz y otros, que están trabajando en las excavaciones del Tolmo de Mínateda, no descarta la posibilidad de su ubicación allí, probablemente lo podrán decir con certeza.
ONTUR ÁRABE
De la época Árabe tenemos datos más que suficientes para que saber que nuestro territorio fue poblado por estos. Ontur perteneció a la Cora de Todmir, los parajes de Hierro Viejo y sobre todo el Saltador fueron sitios habitados por los árabes, si bien donde más restos hay es en el último de ellos. También en el Morrón de la Florida, Puntal del Rubio y morras colindantes se encuentran restos de esta civilización, si bien estos parajes estuvieron poblados por culturas anteriores. Principalmente romanas e ibéricas.Queda mucho por investigar en este sentido en los mencionados parajes; pero como monumento más visible del pasado árabe aquí tenemos la Torre El vestigio del pasado árabe es el conocido como “ la Torre”, restos de un gran torreon , construido entre los siglos X-XII, con finalidades principalmente defensivas y de control de vías de comunicación, sirviendo también de albergue para gentes de paso. Probablemente, se tienen datos de ello, existía junto al torreón un edificio que servía de venta o albergue para estas gentes. Toda la región fue frontera de los reinos feudales con Al-Andalus en el periodo comprendido entre la batalla de las Navas de Tolosa( 1212) y la definitiva represión de los elementos mudéjares de levante , en 1266.
Las numerosas excavaciones arqueológicas llevadas acabo en el término municipal y aledaño, corroboran el hecho de que, ya en el Periodo Mesolítico (Edad de Piedra), esta región estuvo habitada. De la época Neolítica (edad de bronce) existen yacimientos arqueológicos de los cuales se han realizado estudios bastantes exhaustivos. El principal en el Cerro Blanco, dotado entre el 1000 y el 1500ª a. C. El asentamiento se haya en la cima del cerro, a unos 711m. sobre el nivel del mar, correspondiendo a un poblado del que se pueden observar restos de cimentación, habiéndose encontrado restos de cerámicas. Y en la parte inferior del cerro se encuentran restos de cimentación, probable amurallamiento del poblado. La interpretación de los restos encontrados hace suponer que nuestros antepasados en la zona se dedicaron principalmente a actividades agrarias y en menor grado a ganaderas, aprovechando los buenos pastos de las tierras de alrededor. La abundancia de caza en la zona hace suponer ésta, así mismo, como una actividad de los primeros pobladores.
Existen también restos de dos poblados iberos en los altos del Morron de la Florida y en las Morras de la Balsa del Pinar. Y otros yacimientos arqueológicos dignos de interés son los que se encuentran en los parajes conocidos como: Las Eras , Altos del Pino de la Pasa, El Saltador, Senda del Collado del Madroño, Morra del Merendero, Puntal del Rubio, etc…