Publicada resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023.
Plazo de solicitud.- del 2 de enero a 30 de diciembre de 2023
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de:
1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:
1º. Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
2º. Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas físicas arrendatarias, cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propietaria única, necesario para solicitar la ayuda.
AYUDA ADICIONAL POR VULNERABILIDAD
1. Las propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable del edificio imputable a dicha propietaria o usufructuaria, con el límite de las cuantías máximas establecidos en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren, establecidos en el artículo
7 de la orden de bases reguladoras.
2. A los efectos de los dispuesto en este resuelvo, se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:
a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos
una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con tres personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Las solicitudes de ayuda, que se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los agentes de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas. HACER CLICK PARA VER AGENTES GESTORES