EDAD COMTEMPORANEA 

Los últimos señores de Ontur y Albatana, fueron Don Eduardo de Vall y Vera y su sobrina la Excma. Sra. Doña María Antonia Fernández de Córdoba y Bernaldo de Quirós, Condesa de Sástago, que fue quien otorgó carta de pago a los propietarios de Ontur y Albatana, en Madrid el día 30 de noviembre de 1893.

El Pleito

Pleito entre los herederos del Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur (Albatana y Mojón Blanco iban con él, pues todos los datos como ya hemos mencionado pertenecen al libro de Historia de Ontur).

Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz promulgaron un Decreto con fecha de 6 de agosto de 1811, por el que se abolían todos los derechos feudales existentes y que según lo proveniente de esos derechos, unos pasarían a la nación (si fuesen privilegios o concesiones hechas gratuitamente o a cambio de ciertos servicios prestados) o que fuesen declarados de propiedad particular si se demostraba que habían sido comprados.
Los Marqueses de Espinardo poseían el derecho de Censo Enfitéutico de los pueblos de Ontur y Albatana y término de Mojón Blanco, según escritura que le concedió S. M. el Rey Fernando VI, fechada en Aranjuez el día 15 de junio de 1751, en la que decía las condiciones en que el Marqués había de dar las tierras y otras posesiones a los vecinos de dichas villas y de términos lindantes para que ocuparan dichas villas.
En razón de que consideraban estos censos, como los incluidos en el segundo caso, es por lo que la parte del Marqués presenta ante el Juzgado de Hellín lo que estipulaba en el mencionado Decreto para que se consolidaran sus derechos.
Este y no otro es el origen del Pleito establecido entre el Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur que termina fallando el Tribunal Supremo a favor del Marqués.
La primera Escritura que poseen los Fajardo se hizo en Murcia en 28 de enero de 1562, y la posesión de las villas de Ontur y Albatana se realizó el 1 de septiembre de 1592 (de los Zambrana, anteriores dueños, a los Fajardo)
Doña Aldonza Cascales y Soto da poderes a su esposo Don Alonso de Entenza y Pacheco, vecina de la M.L. y M.N. ciudad de Murcia para que compre las villas de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, a Don Pedro Zambrana Fajardo y Manuel Zambrana Guerrero, hermanos, vecinos de Alcaraz, en la cantidad de 42.000 ducados de oro de 375 mvrs. que montan 15 cuentos setecientos cincuenta mil mvrs. y con fecha de 29 de agosto de 1592.
Para el pago de estas propiedades, hipotecan muchas fincas rústicas (principalmente plantadas de moreras) y urbanas, en Murcia y alrededores.
El día 1 de septiembre de 1592, hipotecan Ontur y Albatana, otorgando hecho en Albatana en la mencionada fecha.
El día 2 de septiembre de 1592, se reúnen en Albatana Don Alonso de Entenza y los hermanos Zambrana para darle posesión al primero, de la villa.
El mismo día 2, hicieron igual con la villa de Ontur y su término, siendo testigos de la entrega Sebastián Martínez Lebote, Diego Tornero y Francisco Crespo, ante Don Francisco Carrillo, escribano de la villa de Tobarra.
Aparece en estos documentos que estas propiedades pertenecieron a un tal Lope de Chinchilla, vecino de Hellín y que fueron confiscados sus bienes por delito de herejía y apostasía, siendo relajado. Que estos bienes pasaron a la Inquisición y fue cuando puestos en venta, pasaron a propiedad de los Zambrana.
Ya en pleno litigio y no como antecedentes que se mencionan arriba, aparece la siguiente nota: "Murcia 13.10.1837, Don Santiago de Salazar, Teniente Coronel Retirado, vecino de esta ciudad, en concepto de Administrador General en la misma y su provincia y las de Albacete y Almería del Excmo. Sr. Don Joaquín María Fernández de Córdoba, Conde de Sástago, dueño y poseedor de las villas de Ontur, Albatana y heredamiento de Mojón Blanco y Agramón, otorga que sustituye los citados poderes a D. Francisco Galera, vecino de Hellín para que sólo a efectos de presentación en aquel juzgado los Títulos de pertenencia e instancia del expediente que debe formarse para caso de juicios verbales y de conciliación que se ofrezcan en dichos territorios".
El promotor fiscal del Juzgado de Hellín utilizando el traslado que se le ha conferido de la solicitud deducida por D. Francisco Galera y Gandía, en nombre del Conde de Sástago y Marqués de Espinardo para que las prestaciones que éste posee y percibe en las villas de Agramón, Ontur, Albatana y término de Mojón Blanco se declaren propiedad particular, pasa oficio a los Ayuntamientos de dichas villas enterándoles de dicha solicitud a fin de que hagan las alegaciones pertinentes. Oídos los Ayuntamientos, el promotor emitirá dictamen respecto a la pretensión deducida.
El día 31 de octubre de 1837, el Alcalde de Ontur, Bernabé de Cantos, acusa recibo del escrito relativo del negocio antes citado. Dice así: Por el correo ordinario de este día he recibido el Despacho remitido por Vd., con fecha de 27 del actual, relativo a que este Ayuntamiento, o en su defecto el Procurador Síndico en representación del vecindario, se presente en ese Juzgado dentro del tercer día para ocupar los autos en el caso que quieran mostrarse parte en el negocio que ha presentado en el mismo el Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo con los demás particulares que el mismo expresa. Dios guarde a Vd. Muchos años.- Ontur 31 de octubre de 1837. Bernabé de Cantos.
Copia del acta de la reunión de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Ontur, en la que se nombra a D. Eugenio Sánchez, Síndico o Procurador para recurrir ante el Juzgado de Hellín sobre la legitimidad de los títulos de propiedad de Ontur y Albatana.
Dice así: Yo, José Abellán Ruiz, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Ontur, Certifico: que examinado el Libro de Acuerdos de esta Corporación aparece en él un Cabildo al tenor siguiente. En la villa de Ontur a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y siete, reunidos en las Salas Consistoriales de ella los individuos que componen su Ayuntamiento Constituyente, D. Bernabé de Cantos, su Presidente, leyó un Despacho del regente de la Jurisdicción del Partido de Hellín al que pertenece este pueblo en el que haciendo expresión a que el Excmo. Sr. Conde de Sástago ha presentado los títulos que acreditan la adquisición que sus ascendientes hicieron a esta villa y la de Albatana para que se declaren propiedad particular inserta literalmente en el dictamen del Promotor Fiscal reducido a que se pase oficio a los Ayuntamientos de dichas villas y la de Agramón, a fin de instarles a la solicitud de su señoría para que muestren parte o renuncien a la vista de autos, con cuyo parecer de lo conformado en Juzgado por su auto asesorado de veintisiete del actual, mandando se libre el indicado despacho que se ha recibido en la mañana de este día por el correo ordinario que ha llegado a ella terminante a que siguiesen otras corporaciones y mostrasen parte, lo realicen en el día a contar desde su recepción por medio del Síndico o del Procurador que al intento constituyan, y enterado el Ayuntamiento de cuánto contiene el indicado Despacho, de unanimidad ACORDÓ: Que teniendo que exponer sobre la legitimidad de los Títulos presentados por el Excmo. Sr. Conde de Sástago se autorice, como en efecto se autoriza para el presente acuerdo en competente forma al Síndico D. Eugenio Sánchez para que en representación de la municipalidad y común de vecinos labradores de este pueblo, gestione en el asunto ocupando el expediente creado sobre la materia dentro del término señalado al efecto, practicando cuántas gestiones sean conducentes para contradecir las pretensiones de su señoría y sostenga los derechos del pueblo, librándole por el presente escrito de Certificación literal de esta acta para legitimar su persona, la cual hizo intervenida con el correspondiente visto bueno del Sr. Presidente para su mayor validación firmeza respecto a no haber escribano de R. Aprobación en esta villa que ante quien puedan conferírsele los oportunos poderes ni permitir lo angustioso del término que se concede para mostrarse parte, el traerlo de fuera. Y por no haber otra cosa de que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron los que saben, señalándolo los que no saben con una cruz, que certifico. Bernabé de Cantos. Felipe Alcántara. Juan García. Eugenio Sánchez. Lugar de dos cruces. Presente fui. José Abellán Ruiz. Corresponde con su original y este obrante en el libro de su referencia a que me remito. Y para que conste libro la presente en virtud de lo mandado y con el visto bueno del Sr. Presidente, firmo en esta de Ontur y octubre treinta y uno de mil ochocientos treinta y siete. José Abellán Ruiz. Vº. Bº. Bernabé de Cantos.
Este escrito lo presenta D. Eugenio Sánchez en el Juzgado de Hellín, acreditando su condición de Síndico por el Ayuntamiento de Ontur y sus vecinos de Albatana en el asunto de posesión particular de este término a efectos de poder exigir lo necesario en tal asunto:
D. Eugenio Sánchez vecino de la villa de Ontur, de ese distrito judicial, Síndico de su ayuntamiento Constitucional y representante de los señores de aquella Corporación y de los demás vecinos del pueblo, según consta en la adjunta certificación que en debida forma presento y acredita mi legal personalidad ante Vd. Señor Regente de la Jurisdicción de Primera Instancia del Partido como mejor proceda y a reserva de cualquier otro que proceda competir a mis representados del que pudiera usar en su caso y tiempo, digo: Que habiendo presentado por el Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo, los Títulos de adquisición de las villas de Ontur y Albatana para que se califiquen con arreglo a las órdenes vigente y se vea si dicho señorío es de los reversibles a la Corona o si debe por el contrario regresarse como propiedad particular, ha acordado la municipalidad en virtud del oficio pasado por Vd. El 27 del finalizado octubre pase a signarme de los autos y demás diligencias presentadas por la parte del S. E. para en su caso y con el debido apoyo exponer lo que crea justo a los señores de los expresados pueblos de Ontur y de Albatana. Por tanto habiendo por presentado la Certificación del Cabildo o Acuerdo en que aquel Ayuntamiento me eligió por su representante autorizándome para que gestionase a su nombre y en el del Pueblo en la calificación que debe hacerse de los títulos presentados por dicho Señor Marqués, se sirva tenerme por parte legítima en el referido asunto entregándome, en su consecuencia el expediente y documentos exhibidos por S. E. a fin de que examinados que sean con la detención que merecen asuntos de tanta monta pueda exponer lo que incumba a los señores de mis comisiones y a justicia que pido para lo necesario. Eugenio Sánchez.
D. Eugenio Sánchez otorga poder a D. Francisco Porras Molina de Hellín, para que en su nombre y representación ejecute todo lo preciso como parte en el pleito de declarar propiedad particular de Ontur, Albatana y Mojón Blanco al Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo.
En la defensa que hace D. Francisco Porras para demostrar que no eran propiedad particular del Marqués, hace alusión que pertenecían al Marqués de Villena y cuando éste se coaligó contra los Reyes Católicos, los Reyes se lo quitan y lo pasan a la Corona, no sabiendo por qué tratos fue pasando hasta llegar a los Zambrana.
D. Francisco de Galera y Gandía, procurador de número del Juzgado de Hellín y del Excmo. Sr. Conde de Sástago, en la defensa que hace para que los términos de Ontur, Albatana y Mojón Blanco sean declarados de propiedad particular de dicho señor dice entre otras cosas:
Lo cierto es que si Ontur, Albatana y Mojón Blanco, en siglos remotos fueron pueblos de consideración, después, con el tiempo, se despoblaron en su todo, a una simple aldea o cortijo, en cuyo lastimoso estado lo poseyeron como vinculado los ascendientes de mi representado, cultivándolo por sí, hasta el año 1751, en que siendo poseedor de él D. Diego Alonso de Entenza Fajardo y Vera, Marqués de Espinardo, obtuvo la Real Facultad para dar sus tierras a Censo Enfitéutico, los motivos fueron de no sacar de aquellas toda la utilidad y ventajas de que eran susceptibles atendida su feracidad. Autorizado por el Rey Fernando VI, incitó a varios vecinos de los pueblos inmediatos para que las tomaran bajo dicho contrato. En virtud de este llamamiento, los abuelos de estos labradores de la expresada villa acudieron a ella y recibieron de D. Alonso de Entenza Fajardo y Vera el número de tahullas de tierra de regadío y fanegas de secano que cada uno quiso...
D. Gregorio Díaz renuncia a defender al Ayuntamiento de Ontur en este tema el día 11 de febrero de 1838 y comunica al Juzgado de Hellín que cualquier asunto relacionado con ello se lo envíen a D. Francisco Porras o a quien él designe.
El día 2 de marzo de 1838, se dicta sentencia para que las prestaciones de Agramón sean declaradas de interés particular, pero no las de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, por lo que D. Francisco de Galera en nombre del Marqués apela la sentencia del segundo caso.
En el documento que se envía para recurrir como parte del Ayuntamiento de Ontur, contra la apelación antes citada y con fecha 1 de marzo de 1838, figura como Procurador Síndico José López Gómez y como Alcalde Antonio Abellán, firmando el presente fue Miguel de Cantos.
El 19 de septiembre de 1838 el administrador del Sr. Marqués en Ontur era D. Blas Ruiz y el Alcalde de la localidad seguía siendo D. Antonio Abellán Moreno.
Fallo de la Apelación en la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Cartagena:
"Señores D. Alfonso García Vergara, D. Vicente Valor y D. Miguel Osca. Fallamos: Que debemos declarar y declaramos legítimas las prestaciones que disfruta el Conde de Vástago en las villas de Ontur, Agramón, Albatana y término de Mojón Blanco, y en su consecuencia que debe continuar percibiendo en los mismos términos que lo haya hecho hasta el día de hoy, comunicando a las partes el derecho para que ejerciten el que crean asistirles en el juicio corrpondiente.